lunes, 14 de mayo de 2018

Ana Llano, Profesora Titular




            Comienzo esta breve intervención manifestando mi satisfacción por formar parte de este Tribunal de Oposición para juzgar la candidatura de Ana Llano a una plaza de Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Satisfacción, no sólo por haber constatado la sobrada aptitud de la candidata para ello, después de la precipitada lectura de la documentación que ha presentado ante este Tribunal, sino también y sobre todo, porque conozco a la Profesora Llano desde hace tiempo y he podido seguir de cerca, no sin admiración, su trayectoria docente y su pegadizo entusiasmo por los temas que han sido objeto de su investigación, que en alguna medida han coincidido con los míos.

En relación con su Currículum Vitae, los dos sexenios que tiene reconocidos por la muy cuestionada ANECA, avalan el rigor de su trabajo, así como sus abundantes publicaciones -entre las que todavía tengo pendiente cumplir mi compromiso de reseñar alguna de ellas que recibí como obsequio suyo-, y su participación en proyectos de investigación, en uno de ellos como Investigadora Principal sobre el pensamiento español del s. XIX y principios del s. XX, lo que, junto con su actual interés en el conocimiento prudencial como fundamento del Derecho, constatan su disposición para indagar en el fenómeno jurídico desde perspectivas y con métodos diversos. Si alguna sombra arroja este currículum tan completo de la Profesora Llano es la de sus estancias en Universidades y Centros de Investigación extranjeros, lo cual, evidentemente, no se debe a falta de interés, como lo muestra su fuerte vinculación con grupos de investigación italianos, el que sea socia fundadora del Centro Studi-Religione e Potere con sede en Messina, y que sea la editora en español de las publicaciones del Profesor Giuseppe Capograssi. Por eso, yo le animaría, cuando sus compromisos personales y familiares se lo permitan, que despliegue las alas de su irrefrenable entusiasmo para volar afuera y realizar estancias más largas en las que llegue a cuajar su inmersión en comunidades científicas que estén en las fronteras del saber sobre el Derecho.

En relación con su Proyecto de Investigación para el futuro, presentado por la candidata, sobre los Fundamentos Filosóficos de la Razón Práctica, como la única vía fructífera para desvelar el controvertido concepto del Derecho, creo que acierta de lleno, frente a otras direcciones raciocinantes, como ella misma las denomina en la pág. 9 del documento que nos ha entregado, que se empantanan en el intento de responder con razonamientos de potente “musculatura teórica” a la pregunta ¿Qué es el Derecho?, cuando la dirección adecuada no puede ser otra que la de buscar el fundamento de las relaciones jurídicas en la respuesta a una pregunta que, para indagar en el Derecho, ha de dirigirse a la praxis: ¿Qué tenemos que hacer?, y buscar su respuesta en un ajustamiento conveniente de la continua tensión que existe entre libertad e igualdad, frente a la amenaza que supone para la consistencia del orden social. No hay derechos sin un titular de carne y hueso que pueda hacer valer pretensiones que otros deben respetar, por muy abigarrado que sea su reconocimiento en la formulación abstracta de la ley.

Como ella muy bien dice en la pág. 3, hay que recuperar la confianza en la realidad, y volver a inspirarse en aquel “realismo ingenuo” que impulsó las conquistas del saber hasta el advenimiento y consolidación de la Filosofía Crítica, y la consiguiente ruptura del contacto con la realidad, la única vía posible de acceso la Verdad, en nuestro caso de una verdad jurídica como “verdad práctica” en la determinación de “lo justo”. Coincido con ella en que la superación de la dicotomía ser/deber, que lleva a concebir el Derecho como un sistema de control social al servicio del poder, exige devolver a la razón su potencial para orientar la praxis colectiva, la dinámica social, la convivencia, la vida en común o como se la quiera llamar, en una dirección humanizante, en el sentido de una aspiración verdadera a alcanzar una perfección que ya existe in nuce en la naturaleza humana, que se puede conocer y que se debe conquistar, si no se amputa la Causa Final del orden fundamental de lo real, como hacen quienes, como Francis Bacon, la consideran una virgen estéril, del todo inútil para el saber.

En esta dirección, a partir de un “realismo de la libertad”, al que se refiere la Prof. Llano en la pág. 9 de su documento, la verdad jurídica es accesible, “íntimamente ligada al sentido común y a la conciencia personal de cada individuo, a la experiencia propia y ajena en su inmediatez”, ante la evidencia de que el bien al que cada uno aspira no se alcanza si no es en común, y en dependencia radical de los demás. Se podría decir que el individuo es a la comunidad lo que la letra a la palabra. Como la letra, el individuo aislado no pasa de ser un garabato sin significado alguno, por lo que debajo de toda aspiración a la justicia en el reparto de la productividad social late una humanidad común de la que nace el conocimiento de los principios universales del derecho y las determinaciones positivas de una praxis jurídica verdadera. No sin motivo, el término en inglés que significa “redención” es atonement (at-one-ment), llegar a ser todos uno, un destino hacia el que la investigación genuina de lo justo es una parada forzosa para llegar a él.

Por ello, considero prometedor el ambicioso proyecto de investigación que presenta la candidata, y fecunda la línea que va a seguir para llevarlo a cabo, aunque convendría que aplicase un coeficiente de reducción a las aspiraciones que señala en él, como son la de resolver el enquistado debate entre iusnaturalismo y iuspositivismo, la controvertida relación entre lo moral y lo jurídico, o la concepción de las fuentes del derecho, entre otros, en la pág. 6, y antes, en la pág. 2, la problemática del nexo entre la regla y la relación social, la justificación de las normas, la oposición entre congnotivismo y no cognotivismo, el discutido tema de la falacia naturalista, la determinación del carácter práctico o técnico del Derecho o el juego de la libertad en el razonamiento práctico jurídico, etc. A lo que hay que sumar su interés en el estudio del origen religioso del poder, profundizando en la teología política en diálogo con la antropología sacrificial, según se indica en la nota 5 del documento presentado. No dudo en absoluto de su sobrada capacidad para cubrir estos objetivos, sino de si contará con el tiempo suficiente para conseguirlo, antes de alcanzar la paz eterna.

En relación con su Proyecto Docente, considero que en el consistente y muy trabajado escrito que ha entregado sobre él al Tribunal, la parte dedicada a su justificación muy bien podría ocupar la temática de un futuro Curso Avanzado de Verano que se celebre el Palacio de la Magdalena de Santander, dentro de la programación estival que cada año organiza la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, pero no dentro de los 120 minutos que otorga la ley para debatir aquí con la candidata. Y en relación con el Programa de la asignatura Teoría del Derecho, la metodología docente utilizada y la bibliografía básica, la considero adecuada para impartirla con el rendimiento esperado para el aprendizaje de los estudiantes que tengan la fortuna de cursarla.

Termino mi intervención felicitando a Ana Llano por su ejemplar carrera docente y su provechoso trabajo de investigación, y con mis mejores deseos para esta nueva etapa que ahora comienza.

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